LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1194 ARTICULO 1.- Cambiase destino a la partida 4° de la Ley N° 1034; cuyo importe de DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($12.000.- m/n.), será empleado en la siguientes obras públicas: a) Terminación de la Capilla de León. b) Arreglo y cercado del cementerio de la misma localidad y cierre del terreno donado […]