LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2996/1973 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley Nº 2.937/73. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo quinto de la Ley 2.937/1973 que quedará redactado de la siguiente manera: En caso de ser candidatos a cargos electivos de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, los funcionarios que ocupen las […]







