LEY Nº 1261

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1261
ARTICULO 1º – Destinase la suma de ($35.000m/n) “treinta mil pesos
moneda nacional a la adquisición de un equipo caminero para la
dirección Provincia de Vialidad.
ARTICULO 2º – Destinase la suma de $ 5.000 m/n “cinco mil pesos moneda
nacional” para la instalación y reparaciones de las instalaciones de
las aguas corrientes de Pueblo Nuevo Ledesma.
ARTICULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al inciso c) art. 10º de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 4º – Derogase el apartado 1º del inciso c) art. 1º de la Ley
Nº 1211.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, noviembre 11 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, noviembre 14 de 1.936.
Por tanto: Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese,
publíquese, insértese en el Registro Oficial Y archívese.
BUITRAGO
Mario Fascio Perez.