LEY Nº 2992

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2992/1973
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 2711; el Art. 3º de la Ley Nº 2767 y la
modificación introducida por esta última Ley al Art. 6º de la Ley Nº
181/50 “Orgánica del Poder Judicial”, así como toda disposición que se
oponga a las normas que la Constitución de la Provincia establece para el
nombramiento y remoción de magistrados y funcionarios judiciales.
ARTÍCULO 2º.- Las designaciones de jueces y funcionarios judiciales que
requiriendo acuerdo de la H. Legislatura hubieran sido efectuadas con
anterioridad a la promulgación de la presente ley y prescindiendo de
dicho acuerdo, se consideran realizadas en la forma y a los efectos del
Inc. 16º del Art. 92º de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal
General, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Paz, los agentes
fiscales y defensores, durarán en el desempeño de sus funciones el tiempo
que, para cada uno de ellos, establece el Art. 112º de la Constitución de
la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Los Jueces de Cámara y del Tribunal del Trabajo, así como
los de Instrucción en lo Criminal y Correccional, serán designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán cuatro años en el
desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 5º.- Los fiscales de Cámara y el Fiscal del Tribunal del Trabajo
serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán tres años en el
desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 6º.- Los magistrados y funcionarios judiciales designados en la
forma que establece la Constitución de la Provincia y de acuerdo a la
presente Ley, deberán prestar el juramento que establece el Art. 4º de la
Ley Nº 181/50 “Orgánica del Poder Judicial” al recibirse de sus cargos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, mayo 29 de 1973.-
JOSÉ I. LÓPEZ IRIARTE
Secretario
H. Legislatura de la Pcia.
LUIS A. BENITEZ
Presidente
H Legislatura de la Pcia.