LEY Nº 1262

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1262
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
“quinientos veinte pesos moneda nacional” ($ 520.00 m/n) en el pago de
los sueldos de dos empleados que prestan servicios en la secretaría
Electoral del juzgado Federal, durante los meses de noviembre y
diciembre del corriente año, a razón de ciento treinta, pesos
mensuales cada uno.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
en cuento sea necesario se imputará a los fondos economizados con la
no provisión del cargo de sub-secretario de Gobierno (anexo B Inc. 2º
Item I partida 2).
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, noviembre 11 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso Luís Maria Oliver
Secretario Presidente