LEY Nº 2991

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2991/1973
ARTÍCULO 1º.- Declárase que todas las leyes y decreto-leyes dictadas
entre el 28 de junio de 1966 y 24 de mayo de 1973, quedan sujetas a ser
abrogadas, modificadas, derogadas, sustituidas o ratificadas por la H.
Legislatura, en el presente período ordinario de sesiones.
ARTÍCULO 2º.- Las leyes y decreto-leyes dictadas entre el 28 de junio de
1966 y el 24 de mayo de 1973, quedarán abrogadas el último día de
sesiones del presente año si no fueren modificadas o ratificadas por
otras leyes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, mayo 26 de 1973.-
JOSÉ I. LÓPEZ IRIARTE
Secretario
H. Legislatura de la Pcia.
LUIS A. BENITEZ
Presidente
H Legislatura de la Pcia.