LEY Nº 2994

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2994/1973
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de julio de 1973 la fecha de
vencimiento del plazo fijado por el artículo 2º de la Ley Nº 2941/1973 –
prorrogado por las Leyes Nº 2952/1973 y Nº 2966/1973-, a los efectos de
las presentaciones que los contribuyentes deberán efectuar ante la
Dirección General de Rentas para tener derecho a los beneficios acordados
por el citado régimen de Moratoria Impositiva.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 7 de junio de 1973.-
JOSÉ I. LÓPEZ IRIARTE
Secretario
H. Legislatura de la Pcia.
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
H Legislatura de la Pcia.