LEY Nº 2993

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2993/1973
ARTÍCULO 1º.- Declárase a los actos y bienes de las Asociaciones
Profesionales de trabajadores, con personería gremial, exentos de toda
carga o gravamen impositivo, tasas y contribuciones de mejoras en el
ámbito provincial incluyendo los impuestos y tasas por actuaciones
administrativas o judiciales.
La exención mencionada abarcará a los bienes muebles de
cualquier naturaleza o a inmuebles de propiedad de las asociaciones con
personería gremial, aún cuando devengue rentas, siempre y cuando dichas
rentas sean usadas con fines sociales y con el destino específico que le
den sus estatutos.
ARTÍCULO 2º.- Invitar a los señores Intendentes Municipales y a los H.
Concejos Deliberantes para que procedan al dictado de ordenanzas con
igual exenciones de gravámenes.
ARTÍCULO 3º.- Derógase todas las disposiciones legales que se opongan a
las normas de la presente, las que deben entenderse incorporadas al
Código Fiscal.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 5 de Junio de 1973.-
JOSÉ I. LÓPEZ IRIARTE
Secretario
H. Legislatura de la Pcia.
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
H Legislatura de la Pcia.