LEY Nº 2996

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2996/1973
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase los artículos primero, segundo, tercero y cuarto
de la Ley Nº 2.937/73.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo quinto de la Ley 2.937/1973 que
quedará redactado de la siguiente manera:
En caso de ser candidatos a cargos electivos de cualquier índole y
en cualquier jurisdicción, los funcionarios que ocupen las categorías de
Subsecretarios inclusive y demás escalas superiores, y todo aquellos
otros que de conformidad a la legislación vigente, carecieran de
estabilidad en sus cargos, deberán presentar su renuncia. Los demás
agentes que se hallaren en idéntica situación, deberán solicitar, y se
les acordará, la respectiva licencia con percepción de haberes a partir
del momento en que se oficialicen las respectivas listas. Si el agente no
resultare electo, deberá reintegrarse a sus funciones dentro de los diez
(10) días de conocido el resultado de la elección.
ARTÍCULO 3º.- Derógase los artículos sexto, octavo y noveno de la Ley Nº
2.937/1973.
ARTÍCULO 4º.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 8 de junio de 1973.-
JOSÉ I. LÓPEZ IRIARTE
Secretario
H. Legislatura de la Pcia.
RENE PARADA
Vicepresidente 2º
En ejercicio de la Presidencia
Modifica Ley 2.937