LEY Nº 1260

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 1260
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo A adquirir de leach
hermanos (en liquidación) por la suma de “un peso moneda nacional” ($
1.00) el inmueble de propiedad de aquella, sito en San Pedro de Jujuy,
en el Lote 5, de la manzana 10.
ARTICULO 2º – Condonase la deuda atrasada por contribución territorial
del inmueble de referencia.
ARTICULO 3º – El importe del precio de compra se imputará a Eventuales
de Gobierno, Anexo B, Inciso 2º, Item II, Partida 5º, del presupuesto
en vigencia.
ARTICULO 4º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, noviembre 3 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, noviembre 10 de 1.936.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
desé al Registro Oficial tómese razón y archívese.
BUITRAGO
Héctor Carrillo