LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1296 ARTICULO_ 1º.- Sustitúyase la Imputación dada a la partida de $ 3.500, en el art. 4º, última parte de la Ley Nº 1291, por la siguiente: $ 3.500, al producido del art. 4º de la Ley Nº 1195. ARTICULO_ 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. Sala de sesiones Jujuy, Julio 28 de […]







