LEY Nº 1293

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1293
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma
de un mil pesos moneda nacional (Pesos 1.000 m/n), para los premios
que el automóvil Club argentino otorgará a los participantes del “Gran
Premio Argentino 1.937” que cumplan en mejores condiciones la etapa
que comprende el territorio de la provincia.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
imputará al Anexo H, Inc. Único, Item I, Partida 1 de la ley Nº 1.265.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, julio 15 de 1.937.
Juan Vera Sánchez L. M. Oliver
Pro-secretario Presidente
Jujuy, Julio 23 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
cúmplase, tómese razón desé al Registro y Boletín Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ.