LEY Nº 4023

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 828-G-1983.-

VISTO:

Lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4023

ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de una Bonificación Extraordinaria por única vez, a todo el personal docente dependiente del Consejo General de Educación, que hubiere concurrido a prestar servicios en los establecimientos escolares durante los días 6 al 30 de setiembre 7,8 y 15 de octubre de 1983.

ARTICULO 2º.- Dicha bonificación consistirá en una suma equivalente a un día de sueldo por cada día trabajado, y será liquidada durante el mes de noviembre de 1983 por el Consejo General de Educación, adoptando los recaudos necesarios para el fiel cumplimiento de lo dispuesto.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de ésta ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Consejo General de Educación, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983