LEY Nº 4023
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983
EXP. Nº 828-G-1983.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4023
ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de una Bonificación Extraordinaria por única vez, a todo el personal docente dependiente del Consejo General de Educación, que hubiere concurrido a prestar servicios en los establecimientos escolares durante los días 6 al 30 de setiembre 7,8 y 15 de octubre de 1983.
ARTICULO 2º.- Dicha bonificación consistirá en una suma equivalente a un día de sueldo por cada día trabajado, y será liquidada durante el mes de noviembre de 1983 por el Consejo General de Educación, adoptando los recaudos necesarios para el fiel cumplimiento de lo dispuesto.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de ésta ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Consejo General de Educación, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 24/10/1983
Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983