LEY Nº 1291

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1291
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo para entregar a la
Dirección provincial de Vialidad, la suma de noventa y ocho mil pesos
moneda nacional ($ 98.000 m/n) con destino a la ejecución de nuevas
obras y de reparación y conservación de la red caminera de la
provincia, de acuerdo con el plan confeccionado y las que determinen
la presente Ley.
ARTICULO 2º – De la cantidad expresada en el art. anterior, la
Dirección provincia de Vialidad invertirá hasta la suma de diez y ocho
mil pesos moneda nacional ($ 18.000 m/n) en la construcción del camino
carretero que partiendo del pueblo de Humahuaca, llegue hasta el lugar
denominado Casa Grande, empalmada en este punto con el camino que
conduce a Mina Aguilar.
ARTICULO 3º – Los trabajos que autoriza la presente Ley, se harán por
administración contratada.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se imputará en la siguiente forma: pesos 97.500 a la Ley Nº 1.000,
Art. 10º, Inciso e) a cuyo efecto se derogan las disposiciones
contenidas en la ley Nº 1.211 Inciso g), partida III y IV, Inciso I,
Partida V, Inciso LI, partida II, $ 57.000, al Anexo C, Inciso Único,
Item II, partida I de la Ley Nº 1265; $ 3.500. al producido del art.
7º de la Ley Nº 1193.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 14 de 1.937.
Juan Vera Sánchez L. M. Oliver
Pro-secretario Presidente
Jujuy, julio 17 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, tómese, razón
desé, al registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ.