LEY Nº 1292

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1292
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo para acordar a la Comisión
Provincial de Bellas Artes hasta la suma de tres mil trescientos pesos
moneda nacional ($ 3.300 m/n), con destino a la erección en la
plazoleta 23 de Agosto de una columna recordatoria del Éxodo Jujeño,
según el proyecto del Ing. Don Roque S. Palazo.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará hasta la indicada suma, el saldo existente de la Ley Nº
1.026, (Ley Nº 1000 Art. 10º, Inc. d).
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 15 de 1.937
J. V. Sánchez L. M. Oliver
Pro-Secretario Presidente
Jujuy, julio 23 de 1.937
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuníquese, cúmplase,
publíquese, tómese, razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO