LEY Nº 1294
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1294
ARTICULO 1º – Elevase el juzgado de Paz seccional del distrito de El
Volcán departamento de Tumbaya, a la categoría de Juzgado de Paz
departamental, sin perjuicio de las categorías actual del Juzgado de
Paz de Tumbaya.
ARTICULO 2º – El Juzgado de Paz Departamental de El Volcán, ejercerá
jurisdicción concurrente en la zona comprendida por el paralelo que
cruza las nacientes de la Quebrada de Coyruro hasta el Limite Sur del
departamento.
ARTICULO 3º – Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 15 de 1.937.
J. V. Sánchez L. M. Oliver
Pro- secretario Presidente
Jujuy, julio 23 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO