LEY Nº 4021
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983
EXP. Nº 823-G-1983.-
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4021
ARTICULO 1º.- El personal de planta permanente que revista entre las Categorías 18 a 20, ambas inclusive, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, que acredite una antigüedad mínima de cinco años al 30 de octubre de 1983, en forma continua y permanente en la categoría de revista, será promovido a partir del 1º de noviembre de 1983, en carácter de rejerarquización escalafonaria por única vez, a la categoría inmediata superior.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la antigüedad y respecto a los agentes que hayan reingresado a la administración, aquella se computará en que se haya operado el reingreso.
ARTICULO 3º.- A los efectos de concretar las adecuaciones de cargos, se efectuarán las correspondientes eliminaciones de los mismos y sus respectivas creaciones de las plantas de personal en cada Unidad de Organización.
ARTICULO 4º.- Exclúyese de lo establecido en la presente, a los agentes incluidos en convenios o regímenes especiales, al sector docente, judicial y de seguridad, y a los beneficiarios de la Ley Nº 4017/83.
ARTICULO 5º.- Invítase a los Municipios a adoptar similares disposiciones.
ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de ésta ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Sancionada 24/10/1983
Publicado en BO Nº 127 de fecha 07/11/1983