LEY Nº 4021

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

EXP. Nº 823-G-1983.-

VISTO:

El Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4021

ARTICULO 1º.- El personal de planta permanente que revista entre las Categorías 18 a 20, ambas inclusive, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, que acredite una antigüedad mínima de cinco años al 30 de octubre de 1983, en forma continua y permanente en la categoría de revista, será promovido a partir del 1º de noviembre de 1983, en carácter de rejerarquización escalafonaria por única vez, a la categoría inmediata superior.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la antigüedad y respecto a los agentes que hayan reingresado a la administración, aquella se computará en que se haya operado el reingreso.

ARTICULO 3º.- A los efectos de concretar las adecuaciones de cargos, se efectuarán las correspondientes eliminaciones de los mismos y sus respectivas creaciones de las plantas de personal en cada Unidad de Organización.

ARTICULO 4º.- Exclúyese de lo establecido en la presente, a los agentes incluidos en convenios o regímenes especiales, al sector docente, judicial y de seguridad, y a los beneficiarios de la Ley Nº 4017/83.

ARTICULO 5º.- Invítase a los Municipios a adoptar similares disposiciones.

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de ésta ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 127 de fecha 07/11/1983