LEY Nº 1296

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1296
ARTICULO_ 1º.- Sustitúyase la Imputación dada a la partida de $ 3.500,
en el art. 4º, última parte de la Ley Nº 1291, por la siguiente:
$ 3.500, al producido del art. 4º de la Ley Nº 1195.
ARTICULO_ 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 28 de 1.937.
J. V. Sanchez L. M. Oliver
Pro-secretario Presidente
Jujuy, Julio 31 de 1.937
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al Registro y Boletín Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ.