LEY Nº 4022

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente a los efectos de la jerarquización del cargo y la función de Jefe de despacho que se ejercen en los niveles superiores de la Administración Pública Provincial, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la junta militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4022

ARTICULO 1º.- Asígnase a los agentes que ejercen la función jerárquica de Jefes de Despacho a nivel Secretaría General de la Gobernación; Ministerio de Gobierno Justicia y Educación, Ministerio de Economía, Ministerio de Bienestar Social y Fiscalía de Estado, la Categoría 21 (veintiuno) del Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, transfórmanse en Categorías 21 a los CINCO (5) cargos Categorías 20 en que venían revistando los Jefes de Despacho en los respectivos niveles de las jurisdicciones precitadas.

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del derecho de dichos agentes a la percepción del “Adicional por Función” que por ley corresponde, y que consiste en el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación inherente a la categoría de revista.

ARTICULO 4º.- La presente ley rige a partir del 1º de setiembre de 1983.

ARTICULO 5º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley se atenderá con imputación a las previsiones presupuestarias que para “Gastos en Personal” se hallan contenidas en las respectivas unidades de organización y, las diferencias en más que pudieran surgir, se cubrirán con afectación a la Partida Principal 1- Personal – Parcial 6: “Para atender Futuros Incrementos Salariales” de la Jurisdicción “I”: “Obligaciones a cargo del Tesoro”.

ARTICULO 6º.- Queda derogada o modificada en sus partes pertinentes toda disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General de Personal y archívese.-

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 131 de fecha 16/11/1983