LEY Nº 4024
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983
EXP. Nº 211-I-1983.-
Int. Nº 13312-83.-
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 211-I-1983, caratulado: “Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy – S/Promulgación de una Ley, que reforme la Carta Orgánica de ese Organismo, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4024
ARTICULO 1º.- Refórmase la ley Nº 3354/77, conforme a las siguientes disposiciones:
Sustitúyese el ARTÍCULO 4º por el siguiente:
“El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy tiene por objetivo esencial llevar a cabo en el ámbito oficial de la Provincia –conforme a las atribuciones otorgadas por la presente Ley- la política en materia de vivienda y urbanismo que en función de la política de Desarrollo Regional, fije el Poder Ejecutivo, poniendo en marcha los mecanismos capaces de promover y orientar el esfuerzo de todos los sectores para la consecución de esos objetivos”.
Sustitúyese el inciso 8) del ARTÍCULO 6º por el siguiente:
8) Fijar el régimen de adjudicación de las viviendas y efectuar los trámites de adjudicación conforme a ese régimen.
Sustitúyese el ARTÍCULO 9º por el siguiente:
“El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy estará administrado por un Directorio formado por un Presidente y Dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo y conforme a lo dispuesto por ese Artículo.
Los miembros del Directorio deberán ser argentinos y profesionales universitarios. Uno de los Vocales deberá ser profesional del área de las Ciencias Económicas o Ciencias Sociales y el restante del área de las Arquitectura e Ingeniería.
La remuneración del Presidente y los Vocales será la que fije la Ley de Presupuesto a la Repartición.
Los miembros del Directorio podrán ser removidos por falta grave de gestión comprobados a través del sumario dispuesto por el Poder Ejecutivo y labrado por intervención de Fiscalía de Estado”.
Sustitúyase el inciso l) del ARTÍCULO 11 por el siguiente:
1) Administrar el FONDO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución con las responsabilidades inherentes a dicha administración, pudiendo representarla en juicio sea como demandante o demandada y efectuar renuncias, transar y/o celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales.
Sustitúyese el inciso 11) del ARTÍCULO 11 por el siguiente:
11) Nombrar, contratar, ascender y remover al personal de la Repartición, condicionando el ejercicio de estas atribuciones a la existencia de los créditos necesarios en el presupuesto o en cuentas especiales. Los ascensos y remociones se tratarán previo informe del Gerente de Producción.
Sustitúyese el inciso 15) del ARTÍCULO 11 por el siguiente:
15) Fijar los precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o tenencia precaria de las viviendas o inmuebles de su propiedad, como asimismo los derechos o retribuciones por los servicios que preste y el recupero por gastos administrativo.
Sustitúyese el ARTÍCULO 12 por el siguiente:
El Directorio sesionará con la totalidad de sus miembros. Las Resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. En caso de ausencia del Presidente, lo reemplazará un Vocal elegido por el Directorio.
El Vocal será reemplazado por el Gerente que a esos efectos designe el Directorio.
Sustitúyese el inciso 8) del ARTÍCULO 14 por el siguiente:
“Nombrar, ascender y remover, previo informe del Gerente de Producción al personal obrero de la planta no permanente, condicionando los nombramientos y ascensos a la existencia del crédito en el presupuesto de la Repartición”.
Sustitúyese el ARTÍCULO 16 por el siguiente:
“DE LAS GERENCIAS: En su nivel operativo, el Instituto estará compuesto por las tres gerencias: Gerencia de Programación, Gerencia e Producción y Gerencia de Distribución. Los Gerentes serán designados por el Directorio y deberán ser argentinos y profesionales universitarios con una antigüedad no menor de cinco años en la Administración Pública”.
Sustitúyese el ARTÍCULO 17 por el siguiente:
“DEL CONSEJO TÉCNICO: El Consejo Técnico estará formado por los Gerentes con el fin de deliberar sobre los asuntos técnicos de la repartición y asesorar al Directorio”
Sustitúyese el ARTÍCULO 18 por el siguiente:
“El Instituto estará integrado además de las Gerencias establecidas en el Artículo 16 por los siguientes Departamentos:
1) Planeamiento Urbano; Estudios y Proyectos; Programación Económica y Financiera, dependientes de la gerencia de Programación.
2) Administrativo Contable; Construcciones, dependientes de la Gerencia de Producción.
3) Adjudicación y Ventas; Asuntos Sociales, dependientes de la Gerencia de Distribución.
Además de estos Departamentos, integran la estructura orgánica del Instituto: Asesoría Jurídica, con jerarquía de Departamento y Asesoría en Informática, con jerarquía de División, dependiente del Directorio.
La designación de los Jefes de Departamento es facultad del Directorio del Instituto, de conformidad con las normas que fije la presente Ley.
Sustitúyese el ARTÍCULO 19 por el siguiente:
“Para ejercer la Jefatura de los Departamentos, es requisito tener una antigüedad no menor de dos años en la Administración Pública y poseer título universitario inherente al cargo.
1) El Departamento Planeamiento Urbano deberá estar a cargo de un profesional arquitecto, ingeniero civil, o con título universitario en la especialidad.
2) El Departamento Estudios y Proyectos deberá estar a cargo de un profesional arquitecto.
3) El Departamento Programación Económica y Financiera deberá estar a cargo de un profesional graduado en Ciencias Económicas.
4) El Departamento Administrativo Contable deberá estar a cargo de un profesional graduado en Ciencias Económicas.
5) El Departamento Construcciones deberá estar a cargo de un profesional Ingeniero Civil o en Construcciones o Arquitecto.
6) El Departamento Adjudicación o Ventas deberá estar a cargo de un profesional Contador o Licenciado en Administración.
7) El Departamento de Asuntos Sociales deberá estar a cargo de un profesional Asistente Social, Sociólogo o con título universitario en la especialidad”.
Sustitúyese el ARTÍCULO 24º por el siguiente:
“Las escrituras públicas que deban otorgarse para transferir el dominio a los beneficiarios de los planes del instituto construidos bajo el régimen de la Ley Nº 3354/77, estarán exentas del pago de honorarios, sellados de protocolo, matriz y testimonio, certificados en general, derechos de inscripción en el Registro de Inmuebles y Dirección de Rentas de la Provincia, cuando sean labradas por Escribanía de Gobierno. El Instituto podrá instrumentar otros sistemas de escrituración de las viviendas”.
ARTICULO 2º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los Departamentos Adjudicación y Ventas y Asuntos Sociales, funcionarán como Divisiones, hasta tanto se creen por Ley de Presupuesto las Partidas Presupuestarias para atender erogaciones que demanden la creación de nuevos cargos.
ARTICULO 3º.- Derógase la Ley Nº 3592/78 como así también todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social. Cumplido, archívese.-
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Sancionada 24/10/1983
Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983
Modifica ley Nº 3354