LA H. LEGIALTURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1273 ARTICULO 1º – Las solicitudes de jubilaciones y pensiones a que se refiere el art. 44º de la ley Nº 1.254, sobre las cuales no haya recaído resolución, a la fecha de la sanción de la presente serán concebidas provisoriamente con el monto que les asignara la Junta del Banco Escolar, previa […]