LEY Nº 4047
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1983
VISTO:
La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación para el personal docente a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4047
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el puntaje del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, Escuela General Manuel Belgrano y de Sub-Oficiales de la Policía de la Provincia, Escuelas de Enfermería Dr. Guillermo C. Paterson e Instructores de Residentes Médicos, en los valores que se indican en las planillas anexas I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones del personal dependiente de los organismos citados en el artículo precedente y que se rigen por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a Pesos Argentino Seis con Treinta y Seis Centavos ($a.6,36) conforme al puntaje establecido para cada nivel.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en las planillas anexas VII, VIII y IX y X, que forman parte integrante de la presente Ley, el complemento compatibilizador no bonificable por concepto alguno, para el personal docente dependiente del Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los incrementos salariales derivados de la aplicación de la presente Ley ingresarán al Instituto Provincial de Previsión Social, conforme con la legislación vigente, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 1983.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de noviembre de 1983.
ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PERSONAL DIRECTIVO
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON JORNADA SIMPLE
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON JORNADA COMPLETA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IV
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON ALBERGUE ANEXO
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIPLANILLA ANEXA V
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ARTISTICA Y
SUPERIOR, ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C.
PATERSON (CURSO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA) Y ESCUELA
DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
PLANILLA ANEXA V
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VI
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PERSONAL DIRECTIVO JERARQUICO
COMPLEMENTO COMPATIBILIZADOR NO BONIFICABLE
VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON JORNADA SIMPLE
COMPLEMENTO COMPATIBILIZADOR NO BONIFICABLE
VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON JORNADA SIMPLE
COMPLEMENTO COMPATIBILIZADOR NO BONIFICABLE
VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
COMPLEMENTO COMPATIBILIZADOR NO BONIFICABLE
VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON ALBERGUE ANEXO
Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 06/12/1983
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1984