LEY Nº 4049

SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 7 de 1983.-

 

VISTO:

La Ley Nº 22.972, sancionada y promulgada por el Gobierno Nacional, y la autorización otorgada por el Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/1980,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4049

ARTICULO 1º.- El término de duración de los mandatos de todas las autoridades que resultaron electas se computará a partir del 11 de Diciembre de 1983. En esta misma fecha tomará posesión de sus cargos las autoridades municipales.

ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN O. JORGE

Ministro de Gobierno Justicia y

Educación

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 07/12/1983

Publicado en BO Nº 140 de fecha 09/12/1983