LEY Nº 4049
SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 7 de 1983.-
VISTO:
La Ley Nº 22.972, sancionada y promulgada por el Gobierno Nacional, y la autorización otorgada por el Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/1980,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4049
ARTICULO 1º.- El término de duración de los mandatos de todas las autoridades que resultaron electas se computará a partir del 11 de Diciembre de 1983. En esta misma fecha tomará posesión de sus cargos las autoridades municipales.
ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN O. JORGE
Ministro de Gobierno Justicia y
Educación
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 07/12/1983
Publicado en BO Nº 140 de fecha 09/12/1983