LEY N° 4050
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4050
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer una asignación especial remunerativa a partir a partir del 1° de diciembre de 1983, de hasta pesos argentinos UN MIL ($a. 1000,00) para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y que estará sujeta a la normas que rigen la liquidación de la asignación de la categoría.
El aumento otorgado por el presente Artículo, no sufrirá los descuentos Jubilatorios que establece la Ley N°4024/83.
ARTICULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones reglamentarias que fueren menester y a modificar la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio 1983.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1983.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
H.LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/12/1983
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1984