LEY N° 4050

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4050

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer una asignación especial remunerativa a partir a partir del 1° de diciembre de 1983, de hasta pesos argentinos UN MIL ($a. 1000,00) para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y que estará sujeta a la normas que rigen la liquidación de la asignación de la categoría.

El aumento otorgado por el presente Artículo, no sufrirá los descuentos Jubilatorios que establece la Ley N°4024/83.

ARTICULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones reglamentarias que fueren menester y a modificar la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio 1983.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1983.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

H.LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 29/12/1983

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1984