LEY Nº 4048

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1983

 

EXP. Nº 920-G-83.-

VISTO:

La Nota D.G.R.E. Nº 0327/1983 del señor Ministro del Interior, por la cual da cuenta de un mayor aporte de la Nación al Presupuesto Provincial del corriente año, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4048

ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial de acuerdo al detalle que se especifica en los artículos siguientes:

ARTICULO 2º.- Increméntase el rubro Financiamiento como se indica a continuación:

ARTICULO 3º.- Increméntase el Presupuesto General de Gastos como se especifica seguidamente:

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 06/12/1983

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1984