LEY Nº 4048
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1983
EXP. Nº 920-G-83.-
VISTO:
La Nota D.G.R.E. Nº 0327/1983 del señor Ministro del Interior, por la cual da cuenta de un mayor aporte de la Nación al Presupuesto Provincial del corriente año, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4048
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial de acuerdo al detalle que se especifica en los artículos siguientes:
ARTICULO 2º.- Increméntase el rubro Financiamiento como se indica a continuación:
ARTICULO 3º.- Increméntase el Presupuesto General de Gastos como se especifica seguidamente:
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 06/12/1983
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1984