LEY Nº 4046

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1983

 

EXP. Nº 908-G-83.-

VISTO:

La necesidad de reestructurar la planta de personal permanente de la U. de O. 1- Honorable Legislatura de pendiente de la Jurisdicción “J” Poder Legislativo y la autorización otorgada por el Ministerio del Interior mediante Resolución Nº 1994 de fecha 15 de noviembre de 1983,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4046

ARTICULO 1º.- Modifícase la Planta de Personal Permanente de la U. de O. 1- Honorable Legislatura, dependiente de la Jurisdicción “J” Poder Legislativo, conforme al siguiente detalle:

ARTICULO 2º.- Otórgase el Adicional por Función 50% para el cargo “Secretario Privado Presidencia” y dos (2) cargos categoría 16, que fueran creados por Ley Nº 4043/83.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de noviembre de 1983.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 05/12/1983

Publicado en BO Nº 11 de fecha 25/01/1984