LEY Nº 4046
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1983
EXP. Nº 908-G-83.-
VISTO:
La necesidad de reestructurar la planta de personal permanente de la U. de O. 1- Honorable Legislatura de pendiente de la Jurisdicción “J” Poder Legislativo y la autorización otorgada por el Ministerio del Interior mediante Resolución Nº 1994 de fecha 15 de noviembre de 1983,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4046
ARTICULO 1º.- Modifícase la Planta de Personal Permanente de la U. de O. 1- Honorable Legislatura, dependiente de la Jurisdicción “J” Poder Legislativo, conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 2º.- Otórgase el Adicional por Función 50% para el cargo “Secretario Privado Presidencia” y dos (2) cargos categoría 16, que fueran creados por Ley Nº 4043/83.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de noviembre de 1983.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 05/12/1983
Publicado en BO Nº 11 de fecha 25/01/1984