LEY Nº 4041

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de octubre de 1983

EXP. Nº 909-G-83.-

VISTO:

La cooperación financiera para obra acordada a la Provincia de Jujuy por el Consejo Federal de Inversiones a través de su Fondo Federal de Inversiones, así como el respectivo Contrato de Préstamo, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4041

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONTRATO DE PRESTAMO celebrado con fecha 26 de Octubre de 1983 entre la Provincia de Jujuy, el Consejo Federal de Inversiones y el Fondo Federal de Inversiones, conforme a cuyas estipulaciones la Provincia acepta del C.F.I. y su Fondo la cooperación financiera que le ha sido acordada por hasta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 2.580.000.-), para la construcción de la Escuela Primaria Nº 107 – Libertador General San Martín- Departamento de Ledesma, que lo es en sustitución del préstamo otorgado anteriormente con destino a la Escuela Especial Nº 7 Hellen Keller.

ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de los servicios de amortización intereses y/o comisiones emergentes del Contrato de Préstamo de referencia y en sus respectivas fechas de vencimiento, se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes, con recursos de Rentas Generales, a partir del Ejercicio 1984.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 28/10/1983

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1984