LEY Nº 4043
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 1983
EXP. Nº 887-G-83.-
VISTO:
La necesidad de reestructurar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente ejercicio a fin de crear el Poder Legislativo como Jurisdicción y la autorización otorgada por el Ministerio del Interior mediante Resolución Nº 1994 de fecha 15-11-83,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4043
ARTICULO 1º.- Reestructúrase el Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos –Ejercicio 1983- como se indica a continuación:
- a) Elimínase la U. de O. 2-I Honorable Legislatura, dependiente de la JURISDICCIÓN “B” – MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN.
- b) Créase la JURISDICCIÓN “J” PODER LEGISLATIVO y la U. de O. 1- Honorable Legislatura.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, se transfieren los créditos presupuestarios previstos originalmente en la U. de o. 2-I Honorable Legislatura, dependiente de la JURISDICCIÓN “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN, a la U. de O. 1 Honorable Legislatura de la JURISDICCIÓN “J” PODER LEGISLATIVO, los que se refuerzan por este acto conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 3º.- Transfiérense los cargos correspondientes a la U. de O. 2-I Honorable Legislatura, JURISDICCIÓN “B”, -Decreto Nº 1970-H- de fecha 27 de Octubre de 1983- a la U. de O. 1 Honorable Legislatura, JURISDICCIÓN “J” PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 4º.- Créanse en la U. de O. 1 Honorable Legislatura de la JURISDICCIÓN “J” PODER LEGISLATIVO, los cargos que se detallan a continuación:
ARTICULO 5º.- De acuerdo a lo prescripto en los artículo 3º y 4º, la Planta de Personal Permanente de la U. de O. 1 Honorable Legislatura de la JURISDICCIÓN “J” PODER LEGISLATIVO, queda conformada como se indica seguidamente:
ARTICULO 6º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos –Ejercicio 1983- como se establece a continuación:
ARTICULO 7º.- Créase en la U. de O. 1 Gobernación, JURISDICCIÓN “A” GOBERNACIÓN, el cargo que se indica:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
Vice-Gobernador 1
TOTAL 1
ARTICULO 8º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para las Autoridades Superiores y Legislativas dependientes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 9º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de noviembre de 1983.
ARTICULO 10.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
AUTORIDADES LEGISLATIVAS
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-83
Sancionada 21/11/1983
Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1984