LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1326 Contribución Territorial Tasa ARTICULO 1.- Los terrenos y edificios de propiedad particular, situados dentro de la Provincia, pagarán por contribución territorial el cinco por mil anual del importe de la valuación practicada en cumplimiento de la presente Ley. Valuación ARTICULO 2.- La valuación se practicará por el personal del Registro de la […]







