LEY Nº 1318
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1318
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aceptar de la Dirección
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales la cesión del pozo de agua
surgente perforado por esta en las inmediaciones de la laguna de la
Brea, Departamento de Gobernador Ovejero e individualizado con la
denominación de “Pozo J. B. 5”.
ARTICULO 2º.- Declárase expropiable, por razones de utilidad pública
una extensión de hasta mil hectáreas de terreno, en la zona del citado
pozo J. B. 5 con destino a colonización.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo a los informes técnicos
que recabe, procederá a la ubicación definitiva de la extensión a
expropiarse e iniciará las acciones del caso.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de “seis mil pesos moneda nacional”, ($6.000 m/n.), para el
cumplimiento de ésta Ley, cuyo gasto se imputará al Anexo H, Inciso
Único, Ítem Único, Partida 1.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 29 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente