LEY Nº 1316
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1316
ARTICULO_ 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar hasta la suma de
UN MIL CIENTO VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL ($1.120.- m/n.) al señor
Interventor del Hospital de Nuestra Señora de El Cármen, Doctor Pablo
Almaráz, en concepto de viáticos y gastos de movilidad, a contar desde
el 14 de Agosto ppdo., hasta el 31 de Diciembre de 1937.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al Anexo H, Inciso único, Ítem Único, Partida 1 del
Presupuesto vigente en cuanto fuese necesario por insuficiencia de la
Partida 3, Ítem II, Inciso 2º del Anexo B.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 22 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente