LEY Nº 1325
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1325
ARTICULO 1º.- La elección de renovación de los miembros de la H.
Legislatura que terminan su mandato el 30 de abril del corriente año
1938, tendrá lugar el día lunes 7 de Marzo próximo.
ARTICULO 2º.- La elección de renovación de los miembros de los
Consejos Deliberantes que terminan su mandato el 30 de abril del
corriente año 1938, tendrá lugar el mismo día en que se realicen las
elecciones de Diputados a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 3.- Declárase feriado en los Departamentos en donde deben
realizarse elecciones de miembros de la H. Legislatura y de los
Consejos Deliberantes el día 7 de Marzo próximo.
ARTICULO 4.- Deróganse la primera parte del artículo 86º de la Ley Nº
1.212 y los artículos 12º de la Ley 224; 3º de la Ley 1.213 12º, 15º y
32º de la Ley Orgánica Municipal y toda otra disposición legal en
cuanto se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo y los Intendentes Municipales harán
las respectivas convocatorias con la anticipación y formalidades
legales.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 26 de 1.938.-