LEY Nº 1321

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1321
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a la Provincia
de Jujuy a los beneficiarios de la Ley Nacional Nº 12.341 de
Protección a la Maternidad e Infancia, a cuyo fin podrá realizar las
gestiones del caso ante el Poder Ejecutivo de la Nación y suscribir
los convenios y planes que fuesen necesarios.
ARTICULO 2º.- A los fines de la presente Ley, fíjase hasta en DIEZ MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000 m/n.), la suma con que debe contribuir
la Provincia de Jujuy en el año 1938, a cuyo efecto debe incluirse la
misma en el presupuesto respectivo, debiendo prever el Poder
Ejecutivo, en los presupuestos sucesivos, las cantidades que para tal
fin sean necesarias.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 30 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente