LEY Nº 1317

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1317
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la
cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($5.700 m/n.)
para adquirir una extensión de terreno no menor de 14 hectáreas en el
Distrito de Monterrico, Departamento de El Cármen.
ARTICULO 2º.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para ceder al
Ministerio de Agricultura de la Nación de la referida extensión de
terreno con destino a la instalación de un establecimiento
experimental de tabaco.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al producido del impuesto creado por Ley Nº 1162, ejercicio
1937.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 29 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente