LEY Nº 1320

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1320
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario de UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL
($1.341,95 m/n.) al Poder Ejecutivo, para pago de facturas pendientes
por Gastos Generales del Ministerio de Gobierno durante el año 1936.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al “Superávit del ejercicio 1936”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 30 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente