LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1376 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($35.280,44 m/n.) en el pago de la deuda exigible del ejercicio 1937, que quedó pendiente por insuficiencia de crédito en las respectivas partidas en el presupuesto para […]







