LEY Nº 1375

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1375
ARTICULO 1.- Reconócese a favor del Pro-Secretario de la H. Cámara Don
Juan Vera Sánchez, la diferencia de sueldos entre el que detenta y el
que corresponde al de Secretario.
ARTICULO 2.- La diferencia de sueldo a que se refiere el artículo
anterior, se liquidará por el tiempo que ha desempeñado la Secretaría
del Cuerpo el Señor Pro-Secretario, por vacancia del cargo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Partida 2, Item Unico, Anexo A, del presupuesto en
vigor.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.938.-