LEY N° 1372

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 1372
ARTICULO 1.- Derogase la segunda parte del articulo 315° del Código
Rural, que dice: “como también vacas, en los meses de Junio, Julio,
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 8 de 1938.
L. M. Oliver R. Arismendi
Secretario
Sanciona en 8 de Agosto 1938 – Promulgada en 13 de agosto 1938, por
BUITRAGO (GOBERNADOR) Y Mario Fascio Pérez (M. De Hacienda).