LEY Nº 1371

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1371
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000,00 m/n.) en la
ejecución de las siguientes obras públicas en el pueblo de Humahuaca:
a) Construcción de un cementerio y capilla……………. $5.000.-
b) Instalación de luz eléctrica en el Hospital “Belgrano”. $1.000.-
Total……. $6.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al “Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.938.-
Secretario Presidente