LEY Nº 1369

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1369
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1939, el plazo que
establece el Artículo 1° de la Ley N° 1312.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI LUIS M. OLIVER
Secretario Presidente