LEY Nº 1374

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1374
ARTICULO 1.- Modifícase en los siguientes términos la leyenda de la
Partida II, Item VIII, Inciso 4, Anexo B del presupuesto: “Manutención
de presos y adquisición de útiles para racionamiento por administración.
ARTICULO 2.- Refuérzase con SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000
m/n.) la partida a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará a la “Cuenta Superávit Efectivo Ejercicio 1937”.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.938.-
Secretario Presidente