LEY Nº 1373

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1373
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL
($4.785,00 m/n.) en la ejecución de las siguientes obras públicas en
el Departamento de Tilcara, de conformidad a presupuesto del
departamento de Obras Públicas:
a) Canal de la Banda (Puerta de Huella)………..$1.885,00
b) Defensas en la Quebrada de Rodeo (La Banda)….$2.900,00
Total……….$4.785,00
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.938.-
Secretario Presidente