LEY Nº 1368

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1368
ARTICULO 1.- Trasladase la Oficina de Registro Civil (3° Categoría) de
San Juan y Oros a Arroyo Colorado.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI LUIS M. OLIVER