LEY Nº 1367
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1367
ARTICULO 1.- Créase la Sección Técnica de Minas, dependiente del
Director de Minas, cuyo personal será el siguiente: Un Ingeniero Jefe,
un Agrimensor y un dibujante.
ARTICULO 2.- Las funciones asignadas por las 575 y 1195 al
Departamento u Oficina de Obras Públicas, serán ejercidas desde la
promulgación de esta Ley, por la Sección Técnica de Minas,
correspondiendo al Ingeniero Jefe de estas, las que dichas leyes
determinan para el Director de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- El Ingeniero Jefe gozará de un sueldo de CUATROCIENTOS
PESOS mensuales, los sueldos del agrimensor y del dibujante, serán los
previstos en las partidas 5 y 6 del Ítem VI, Inciso 1°, Anexo C del
presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 2 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI LUIS M. OLIVER
Secretario Presidente