LEY Nº 1376

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1376
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($35.280,44 m/n.) en el pago de la deuda
exigible del ejercicio 1937, que quedó pendiente por insuficiencia de
crédito en las respectivas partidas en el presupuesto para dicho año,
o que por no haber sido contabilizada antes de su cierre definitivo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará en la siguiente forma:
Cuenta Caja-gastos impagos, deuda del ejercicio 1937….$34.720,75
Cuenta Superávit Efectivo, Ejercicio 1937……………$ 559,69
Total………….$35.280,44
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente