LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1311 ARTICULO_ 1º.- Acuérdase a la Sala de Primeros Auxilios de Santa Catalina, un subsidio de “seiscientos pesos moneda nacional”, ($600.- m/n.,) por un año. ARTICULO 2º.- El importe a que se refiere el artículo anterior será entregado a la Comisión Municipal del citado Departamento, y para los fines indicados. ARTICULO 3.- El […]