LEY Nº 1379

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1379
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia a invertir
hasta la suma de OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($8.000.- m/n.) en la
reconstrucción de las siguientes obras públicas en el Departamento de
Tumbaya.
a) Para iniciar la construcción de un edificio destinado
a Escuela Provincial en el pueblo de El Volcán, en el
terreno que se ha ofrecido donar al efecto…………$5.000.-
b) Para la construcción de un canal de riego en la Quebrada
de Purmamarca, que partiendo de la Ciénaga llega
hasta el Pueblo de Purmamarca………………….$2.000.-
c) Para construcción de defensas en el cementerio y en
el Pueblo de Purmamarca y para cierre del cementerio
del mismo pueblo………………………………..$1.000.-
Total………$8.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la “Cuenta Superávit Efectivo 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente