LEY Nº 1378
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1378
ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL ($2.500.- m/n.) con el objeto de poner en condiciones
y habilitar el edificio de la Hilandería de Abra Pampa para Sala de
Primeros Auxilios y Comisaría de Policía.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo hará la obra por Administración.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley se imputará a la
Partida 2, Item I, Inciso Unico, Anexo F de la Ley N° 1323, a cuyo
efecto se deroga en la cantidad expresada, la leyenda del Presupuesto
que corresponde a dicha Partida.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente