LEY N° 4299

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE   LEY N° 4299 REESTRUCTURACION Y ADECUACION DE LA PRESTACIONES DE SERVICIOS A LAS NECESIDADES DE LA FUNCION LEGISLATIVA REGIMEN OPTATIVO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1°.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ley rige la reestructuración y el reordenamiento de prestación de los servicios del personal del Poder Legislativo […]

Read More

LEY Nº 1510

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1510 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($30.000,00 m/n.) con destino a prestar ayuda a los agricultores damnificados por las últimas heladas, en la zonas de los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo […]

Read More

LEY Nº 1509

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1509 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Municipalidad de la Capital la suma de OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($800,00 m/n.) para ser invertidos en la construcción de un camino de acceso a Villa Belgrano a la altura de la Avenida Senador Pérez. ARTICULO 2.- El gasto que demande el […]

Read More

LEY Nº 1508

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1508 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Comisión Municipal de Maimará la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000,00 m/n.) para la construcción de canchas de deportes en dicho pueblo. ARTICULO 2.- Los gastos que originen el cumplimiento de la presente Ley se imputará al remanente de la […]

Read More

LEY Nº 1507

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1507 ARTICULO 1.- Modifícase las leyendas actuales de las partidas 8 Item III, Inciso 5º del Anexo B de la Ley Nº 1490 de presupuesto para el año 1940 en una sola que diga “Para muebles y útiles escolares, impresiones y publicaciones, gastos que se abonarán con los saldos de las mismas partidas. […]

Read More

LEY Nº 1506

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1506 ARTICULO 1.- En las acciones por cobro de salarios, sueldos, indemnizaciones por accidentes del trabajo, despido y falta de preaviso, el Procedimiento aplicable será el que indica el Código de Procedimientos para los juicios verbales, sin limitación de cantidad y observando lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Judicial Nº […]

Read More

LEY Nº 1505

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1505 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia para invertir hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000,00 m/n.) en la siguiente forma: a) Hasta la suma de SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($79.000,00 m/n.) para el pago de las deudas atrasadas de Vialidad. b) […]

Read More

LEY Nº 1504

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1504 ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para acordar una rebaja del (20%) veinte por ciento á los contribuyentes morosos que abonen hasta el 15 de Octubre del cte. Año, los impuestos atrasados de la Contribución Territorial correspondientes a los años impagos hasta 1939 inclusive, siempre que cancelen también y […]

Read More

LEY Nº 1503

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1503 ARTICULO 1.- Declárase obligatorio la vacunación antidiftérica, en todos los niños comprendidos entre los 1 a 14 años de edad. ARTICULO 2.- La práctica de la vacunación antidiftérica será gratuita se realizará por intermedio de todos los agentes sanitarios de la Provincia, Consejo de Higiene, médicos, consultorios, dispensarios, Sala de Primeros Auxilios, […]

Read More

LEY Nº 1502

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1502 ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 148 de la Ley Nº 1298 en la siguiente forma: Además de la Escribanía de Gobierno y Minas habrán siete Escribanías de Registro con asiento en esta Capital. ARTICULO 2.- Suprímase la Escribanía de Registro que funciona actualmente en la Quiaca, Capital del Departamento de Yavi. ARTICULO […]

Read More