LEY Nº 1510
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1510
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($30.000,00 m/n.)
con destino a prestar ayuda a los agricultores damnificados por las
últimas heladas, en la zonas de los Departamentos de San Pedro,
Ledesma, Santa Bárbara.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará en cada Distrito de los
Departamentos nombrados, comisiones especiales que bajo el controlador
del Departamento de Fomento Agrícola de la Provincia procederán a
distribuir azúcar, yerba, harina de maíz y trigo, maíz en cáscara,
trigo, frangollo y otros artículos de primera necesidad, entre los
colonos damnificados. Por el importe de los artículos entregados y
calculado a precio de costo los beneficiados otorgarán pagarés con
vencimiento a un plazo de un año, que serán depositados en la
Contaduría General de la Provincia para su contabilización.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la cuenta “Superávit 1941”.-
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 3 de 1.942.-
Secretario Presidente