LEY Nº 1505
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1505
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia para
invertir hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 250.000,00 m/n.) en la siguiente forma:
a) Hasta la suma de SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($79.000,00 m/n.) para el pago de las deudas atrasadas de
Vialidad.
b) CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($50.000,00 m/n.) para las
obras de ampliación Terminal y habilitación del la Hostería de
Reyes, de acuerdo con los proyectos y presupuestos formulados
por el departamento de Obras Públicas de la Provincia.
c) QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($15.000,00 m/n.) Para ser
entregadas a la Municipalidad de la Capital para la
construcción y habilitación del nuevo Cementerio previa opinión
técnica referente a su ubicación, del Departamento de Obras
Públicas y Consejo de Higiene de la Provincia.
d) CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000,00 m/n.) para ser
entregada a la Municipalidad de la Capital, para la reparación
de las calles sin pavimentar de la Capital y villas sub-urbanas
e) VEINTE Y SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($27.000,00 m/n.) en
calidad de subsidios para adquisición de medicamentos, camas,
instrumental, elementos de curaciones con excepción de sueldo y
viáticos a distribuirse en la siguiente forma:
Hospital San Roque………………….$12.000,00 m/n.-
Hospital San Pedro………………….$ 8.000,00 m/n.-
Hospital El Carmen………………….$ 5.000,00 m/n.-
Hospital Humahuaca………………….$ 2.000,00 m/n.-
f) SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($6.250
m/n.) para abonar los intereses del crédito que le tiene
acordado el Banco de la Provincia al Gobierno por la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($250.000,00
m/n.) de conformidad con el Inciso d del Art. 12 de la Ley Nº
982.
g) SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL
($60.750,00 m/n.) para entregar a la Dirección Provincial de
Vialidad, para conservación y mejora de los caminos existentes.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será cubierto con el Superávit que resulte de las recaudaciones por
concepto de Regalía Minera y Contribución Territorial, sobre lo
calculado en el presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1.940.-
Secretario Presidente